Las operaciones inmobiliarias en efectivo pueden generar dudas y preocupaciones tanto para compradores como para agentes inmobiliarios. ¿Son legales? ¿Qué riesgos presentan? ¿Existen límites de cantidad?
El concepto de dinero en efectivo suele asociarse erróneamente con dinero "negro" o "en B", lo que genera preocupación, especialmente entre los agentes inmobiliarios. Sin embargo, es importante aclarar que el efectivo no es inherentemente ilegal. Aunque el efectivo puede provenir de actividades ilegales, también puede ser completamente legal si se origina de fuentes lícitas.
El dinero en metálico es legal cuando proviene de actividades legales, aunque no se haya declarado a Hacienda. Sin embargo, si proviene de actividades ilícitas, incluso si se ha declarado a Hacienda o se ha lavado a través de transferencias bancarias, entonces es considerado ilegal.
La clave para determinar si una cantidad de dinero es legal o no radica en su origen. Como los agentes inmobiliarios no pueden conocer de forma directa el origen de los fondos, una buena práctica es pedir al cliente que firme una declaración responsable, garantizando que el dinero entregado es legítimo.
Sí, es posible realizar compras de inmuebles con dinero en efectivo, siempre que se cumplan con las normativas y limitaciones legales. Aunque la idea generalizada es que este tipo de operaciones presenta complicaciones, existen matizaciones legales:
No obstante, según el Artículo 177 del Reglamento Notarial, los medios de pago pueden identificarse si se mencionan en la escritura, sin necesidad de una justificación adicional. También, los artículos 21 y 254 de la Ley Hipotecaria y el artículo 24 de la Ley del Notariado hablan de la obligación de identificar los medios de pago, pero no requieren su justificación.
Aunque la ley permite estas operaciones, existen limitaciones importantes que deben respetarse.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, establece las pautas a seguir tanto para operaciones en efectivo como para transferencias. Si hay alguna sospecha sobre una operación, los agentes inmobiliarios deben informar de inmediato al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
Existen dos tipos de casos según el tamaño de la agencia inmobiliaria:
Sí, existen límites establecidos en la Ley 11/2021, de 9 de julio, relacionada con la lucha contra el fraude fiscal. Estos son:
En operaciones entre particulares, el agente inmobiliario actúa como intermediario, no como parte de la compraventa "el agente inmobiliario es solo un mediador en transacciones entre particulares, y puede intervenir sin problemas". Sin embargo, es importante recordar que los honorarios del agente no pueden pagarse en efectivo, ya que se trata de una transacción profesional.
Es fundamental que los agentes inmobiliarios tomen medidas para protegerse frente a posibles operaciones ilícitas. La Ley 10/2010 establece que, en caso de sospecha, la notificación al SEPBLAC debe ser confidencial, sin revelar la información al cliente ni a terceros.
Las notificaciones se pueden hacer de dos maneras:
Tanto la notaría como la entidad bancaria también están obligadas a notificar operaciones sospechosas, por lo que es mejor adelantarse y notificar cualquier duda antes de que la operación sea detectada por otras instituciones.
Aunque las operaciones inmobiliarias con dinero en efectivo son legales, los agentes inmobiliarios deben cumplir con varias responsabilidades:
Conocer y seguir estos pasos protegerá tanto al agente inmobiliario como a sus clientes en operaciones que involucren grandes cantidades de dinero en efectivo.