Blog OPERACIONES INMOBILIARIAS CON DINERO EN EFECTIVO. TODO LO QUE NECESITAS SABER.

OPERACIONES INMOBILIARIAS CON DINERO EN EFECTIVO. TODO LO QUE NECESITAS SABER.

Las operaciones inmobiliarias en efectivo pueden generar dudas y preocupaciones tanto para compradores como para agentes inmobiliarios. ¿Son legales? ¿Qué riesgos presentan? ¿Existen límites de cantidad? 

1. ¿Qué entendemos por dinero en efectivo?

El concepto de dinero en efectivo suele asociarse erróneamente con dinero "negro" o "en B", lo que genera preocupación, especialmente entre los agentes inmobiliarios. Sin embargo, es importante aclarar que el efectivo no es inherentemente ilegal. Aunque el efectivo puede provenir de actividades ilegales, también puede ser completamente legal si se origina de fuentes lícitas.

2. ¿Es legal el dinero en efectivo?

El dinero en metálico es legal cuando proviene de actividades legales, aunque no se haya declarado a Hacienda. Sin embargo, si proviene de actividades ilícitas, incluso si se ha declarado a Hacienda o se ha lavado a través de transferencias bancarias, entonces es considerado ilegal.

La clave para determinar si una cantidad de dinero es legal o no radica en su origen. Como los agentes inmobiliarios no pueden conocer de forma directa el origen de los fondos, una buena práctica es pedir al cliente que firme una declaración responsable, garantizando que el dinero entregado es legítimo.

3. ¿Se pueden realizar operaciones inmobiliarias con dinero en efectivo?

Sí, es posible realizar compras de inmuebles con dinero en efectivo, siempre que se cumplan con las normativas y limitaciones legales. Aunque la idea generalizada es que este tipo de operaciones presenta complicaciones, existen matizaciones legales:

  • En la notaría, se debe justificar el medio de pago y el origen de los fondos.
  • En el registro de la propiedad, pueden solicitarse los justificantes para inscribir la compraventa.
  • Los bancos suelen ser reacios a que el vendedor ingrese grandes cantidades en efectivo obtenidas por la venta.

No obstante, según el Artículo 177 del Reglamento Notarial, los medios de pago pueden identificarse si se mencionan en la escritura, sin necesidad de una justificación adicional. También, los artículos 21 y 254 de la Ley Hipotecaria y el artículo 24 de la Ley del Notariado hablan de la obligación de identificar los medios de pago, pero no requieren su justificación.

Aunque la ley permite estas operaciones, existen limitaciones importantes que deben respetarse.

4. ¿Qué aspectos deben tener en cuenta los agentes inmobiliarios en operaciones con dinero en efectivo?

La Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, establece las pautas a seguir tanto para operaciones en efectivo como para transferencias. Si hay alguna sospecha sobre una operación, los agentes inmobiliarios deben informar de inmediato al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

Existen dos tipos de casos según el tamaño de la agencia inmobiliaria:

  • Agencias grandes (más de 10 trabajadores o facturación anual superior a 2 millones de euros): Deben implementar un sistema interno de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCFT), que incluya una política interna, un manual de procedimientos, un órgano de control interno y auditorías externas.
  • Agencias pequeñas y autónomos: Aunque no están obligados a crear un sistema formal, deben actuar con diligencia y abstenerse de participar en operaciones sospechosas, informando al SEPBLAC cuando sea necesario.

5. ¿Existen límites para realizar pagos en efectivo en una operación inmobiliaria?

Sí, existen límites establecidos en la Ley 11/2021, de 9 de julio, relacionada con la lucha contra el fraude fiscal. Estos son:

  • Si alguna de las partes es un empresario o profesional, el límite es de 999€.
  • Si quien paga es un particular no residente fiscal en España, el límite es 9.999€.
  • Cuando ambas partes (comprador y vendedor) son particulares, el límite es de 99.999€, sin necesidad de declaración a Hacienda. Si se supera este límite, es obligatorio declarar la operación a través del modelo S-1 de la Agencia Tributaria.

6. ¿Cuál es el papel del agente inmobiliario?

En operaciones entre particulares, el agente inmobiliario actúa como intermediario, no como parte de la compraventa "el agente inmobiliario es solo un mediador en transacciones entre particulares, y puede intervenir sin problemas". Sin embargo, es importante recordar que los honorarios del agente no pueden pagarse en efectivo, ya que se trata de una transacción profesional.

7. ¿Cómo protegerse como agente ante posibles operaciones ilícitas?

Es fundamental que los agentes inmobiliarios tomen medidas para protegerse frente a posibles operaciones ilícitas. La Ley 10/2010 establece que, en caso de sospecha, la notificación al SEPBLAC debe ser confidencial, sin revelar la información al cliente ni a terceros.

Las notificaciones se pueden hacer de dos maneras:

  • De forma telemática: A través del registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.
  • De forma presencial: En las oficinas del SEPBLAC en Madrid (Calle Alcalá, 8), aunque esta opción es excepcional.

Tanto la notaría como la entidad bancaria también están obligadas a notificar operaciones sospechosas, por lo que es mejor adelantarse y notificar cualquier duda antes de que la operación sea detectada por otras instituciones.

Conclusiones sobre las operaciones inmobiliarias con efectivo

Aunque las operaciones inmobiliarias con dinero en efectivo son legales, los agentes inmobiliarios deben cumplir con varias responsabilidades:

  • En transacciones entre particulares, se pueden realizar pagos en efectivo hasta 99.999€ sin necesidad de declaración, pero por encima de esa cantidad, es obligatorio declarar la operación.
  • Los agentes deben conocer a fondo a sus clientes y el origen de los fondos, y abstenerse de participar en operaciones sospechosas.
  • Las entidades bancarias y las notarías también tienen la obligación de notificar operaciones sospechosas.
  • En agencias de más de 10 empleados o con facturación superior a 2 millones de euros, se debe implantar un sistema de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Conocer y seguir estos pasos protegerá tanto al agente inmobiliario como a sus clientes en operaciones que involucren grandes cantidades de dinero en efectivo.