Los plazos para desalojar a los okupas se verán significativamente reducidos gracias a los nuevos juicios exprés aprobados para combatir la ocupación ilegal de viviendas.
Hasta hace poco, los desahucios exprés de okupas no eran considerados un proceso ágil. Sin embargo, con la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas para la eficiencia del Servicio Público de Justicia el 19 de diciembre de 2024, se han introducido cambios importantes: los plazos para los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se reducirán considerablemente, aunque no así en los casos de "inquiokupación" (ocupación por inquilinos que dejan de pagar). A continuación, te explicamos cómo funcionará este nuevo procedimiento de desahucio exprés.
El procedimiento de desalojo exprés de ocupantes ilegales está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Específicamente, el artículo 250.1.4º, párrafo segundo, establece lo siguiente:
"Podrán solicitar la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se haya producido sin su consentimiento, la persona física propietaria o poseedora legítima, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla, y las entidades públicas propietarias de vivienda social."
Este proceso también se regula en los artículos 437.3 bis, 441.1 bis y 444.1 bis de la misma ley, y fue establecido tras la Ley 5/2018, de 11 de junio, que modificó la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para abordar la ocupación ilegal de viviendas.
El proceso de desalojo exprés consta de varias etapas:
Presentación de la demanda:
La demanda de desahucio exprés debe presentarse en el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar de la vivienda ocupada. Si no hay juzgado en la localidad, será competente el del partido judicial correspondiente.
El escrito de demanda se dirige contra "los ignorados ocupantes", ya que la identidad de los okupas suele ser desconocida. Cabe recordar que existen manuales que fomentan estas prácticas ilegales.
Para presentar la demanda, es necesario contar con un abogado y un procurador, y adjuntar documentos que acrediten la propiedad legítima del inmueble.
Admisión de la demanda:
Aproximadamente un mes después de la presentación de la demanda, el juzgado emite un decreto de admisión. Si el demandante solicita la recuperación inmediata de la posesión, se requerirá a los ocupantes que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación, presenten un título que justifique su derecho a ocupar la vivienda. Si no lo hacen, el tribunal ordenará el desalojo.
Notificación a los okupas:
El siguiente paso es la notificación de la demanda a los ocupantes ilegales. El procurador puede encargarse directamente de este trámite.
Los okupas tienen la opción de presentar un título que justifique su ocupación. Si lo hacen, se deberá celebrar un juicio para que el juez determine la legitimidad de la ocupación.
Lanzamiento:
Si en un plazo de 5 días los ocupantes no presentan ningún título válido, el juzgado emite un auto de lanzamiento, fijando la fecha del desalojo. Este auto no admite recurso.
El lanzamiento se lleva a cabo en la fecha indicada con la presencia de dos funcionarios judiciales y el procurador, levantándose un acta del estado del inmueble y de los eventos durante el desalojo.
La nueva normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda sean tramitados mediante el procedimiento de juicios rápidos, con un plazo estimado de resolución de 15 días.
Con la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los casos de ocupación ilegal de viviendas se incluirán en la lista de delitos menos graves, los cuales pueden ser tramitados por la vía rápida, algo que anteriormente solo se aplicaba a delitos como hurtos y robos.
No obstante, esta normativa deja fuera a los casos de "inquiokupación", es decir, cuando un inquilino paga solo lo mínimo para ingresar a un alquiler y luego deja de hacerlo, aprovechándose de los largos plazos judiciales para vivir de forma gratuita.
Con la implementación del Proyecto de Ley de eficiencia de la Justicia, los plazos para desalojar a los okupas se reducirán considerablemente. Ahora se estima que se podría resolver en tan solo 15 días.
Antes de esta reforma, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el plazo medio para desalojar a un ocupante ilegal rondaba los dos años. En algunas comunidades autónomas, como Murcia, Castilla y León o Canarias, ese plazo superaba los 24 meses.
Existe la creencia de que, si un okupa permanece en una vivienda más de 48 horas, ya no se puede desalojar, pero esto no es cierto. No hay una normativa específica que fije un plazo exacto de 48 horas para la intervención. Sin embargo, cuanto antes se notifique la ocupación, más fácil será proceder al desalojo.
El plazo de 48 horas se utiliza como referencia para que el delito sea considerado flagrante. Pasado ese tiempo, se requiere una orden judicial para intervenir, debido al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Es común que los okupas avisen a la policía después de este plazo para consolidar su presencia.
No obstante, expertos como José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y CEO de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), señalan que, aunque la nueva ley para agilizar los desahucios es un avance, sería necesario definir con más claridad qué se entiende por flagrancia, estableciendo un plazo preciso de 48 horas para que la policía pueda actuar sin orden judicial.